Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento de Régimen Interno tiene
por objeto regular la organización y funcionamiento interno del Club Deportivo Baloncesto Sevilla San Pablo,
dentro del marco constituido por la legislación deportiva vigente que le
resulta de aplicación y con sujeción plena a lo establecido en sus Estatutos.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:
Personal:
2.1 - Los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
2.2 - A todo el personal técnico del Club.
2.1 - Los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
2.2 - A todo el personal técnico del Club.
2.3 - A todos los padres/madres desde el momento de la inscripción de su hijo/a hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicable.
2.4 - Al personal auxiliar del Club.
2.5 - A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y
temporalmente formen parte del Club.
2.6 - Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico bien sea de modo habitual para realizar las actividades deportivas.
Temporal:
2.7 - Durante el tiempo ordinario de actividad deportiva, según las previsiones del calendario deportivo.
2.8 - Durante todo el año en aquellas actividades complementarias que estén bajo la responsabilidad o supervisión de los técnicos del Club o de personal contratado por el mismo.
2.7 - Durante el tiempo ordinario de actividad deportiva, según las previsiones del calendario deportivo.
2.8 - Durante todo el año en aquellas actividades complementarias que estén bajo la responsabilidad o supervisión de los técnicos del Club o de personal contratado por el mismo.
Artículo
3. Estructura
3.1 - El Club, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos, contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) Colegiados: Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Electoral.
b) Unipersonales:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales Deportivos.
Artículo 4. Principios de
Actuación
4.1 - Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los deportistas, técnicos y auxiliares así como a padres y madres, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.
4.2 - En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por el Presidente del Club, y demás miembro de la Junta Directiva e integrado por un representante de los Técnicos.
Capítulo II. Director Deportivo
Artículo 5. Carácter
5.1 - El Director Deportivo es
aquel miembro del Club que tiene a su
cargo la evolución de los programas de Desarrollo implementados o a implementar
para elevar el Nivel Deportivo de la Institución y/o de sus Jugadores. Además
controlará que se lleve todo a cabo responsable y éticamente.
5.2 - La designación del Director
Deportivo compete a la Junta Directiva del Club,
a propuesta de sus miembros.
Artículo 6. Derechos del Director Deportivo
El Director Deportivo ostenta los siguientes derechos:
6.1 - A ejercer su función, dentro del respeto en el Club, en los equipos/grupos de trabajo a que se le destine.
6.2 - A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a el en particular.
6.3 - A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos
e integrantes del Club.
6.4 - A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
6.5 - A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo, formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.
Artículo 7. Deberes del Director Deportivo
El Director Deportivo ostenta los siguientes deberes:
7.1 - Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y,
una vez aprobada por la Junta Directiva, desarrollar y cumplir con la
programación establecida.
7.2 - Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas que sea debidamente convocado.
7.3 - Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una
conducta digna y respetuosa con el Club
en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos
estamentos y miembros del Club,
especialmente con los deportistas.
7.4 - Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.
7.5 - Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados por el Club.
7.6 - Atender las consultas de los Padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.
7.7 - Atender las consultas de los Entrenadores, estimular su esfuerzo y
favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados por el Club.
7.8 - Participar en cursos de perfeccionamiento tendentes a la mejora permanente.
7.9 - Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.
7.10 - Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Junta Directiva.
7.11 - Realizar la normativa establecida en la creación
de equipos y, una vez aprobada por la Junta Directiva, vigilar que los
entrenadores la cumplan sin excepción.
7.12 - Planificar, junto con los entrenadores, las
características generales de los entrenamientos y, una vez aprobada por la
Junta Directiva, vigilar que los entrenadores la cumplan sin excepción.
7.13 - Organizar campañas para atraer nuevos alumnos
para las distintas categorías de las escuelas deportivas y, una vez aprobada
por la Junta Directiva, llevarlas a cabo y vigilar que se cumplan.
7.14 - Garantizar que todos los alumnos son tratados de
acuerdo con las normas del presente Reglamento de Régimen Interno.
7.15 - Comunicar las decisiones tomadas por la Junta
Directiva que incumbe a los entrenadores.
7.16 - Comunicar las decisiones tomadas por la Junta
Directiva que incumbe a los jugadores.
7.17 - Organizar los horarios de entrenamientos con los
entrenadores y, una vez aprobados por la Junta Directiva, velar por el respeto
de los mismos.
7.18 - Velar por que todos los jugadores sean tratados
por igual.
Capítulo III. Técnicos Deportivos
Artículo 8. Carácter
8.1 - Los técnicos deportivos/entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el Ideario del Club.
8.2 - La designación de los técnicos deportivos/entrenadores compete a la Junta Directiva del Club, a propuesta de sus miembros.
Artículo 9.
Derechos de los Técnicos Deportivos/Entrenadores
Los técnicos deportivos/entrenadores ostentan los siguientes derechos:
9.1 - A ejercer su función, dentro del respeto en el Club, en los equipos/grupos de trabajo a que se le destine.
9.2 - A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a ellos en particular.
9.3 - A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos
e integrantes del Club.
9.4 - A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
9.5 - A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo, formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.
Artículo 10. Deberes de los
Técnicos Deportivos/Entrenadores
Los técnicos deportivos/entrenador ostentan los siguientes deberes:
10.1 - Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por la Junta Directiva, desarrollar y cumplir con la programación establecida.
10.2 - Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas que sea debidamente convocado.
10.3 - Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una
conducta digna y respetuosa con el Club
en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos
estamentos y miembros del Club, especialmente
con los deportistas.
10.4 - Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.
10.5 - Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados por el Club.
10.6 - Atender las consultas de los Padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.
10.7 - Participar en cursos de perfeccionamiento tendentes a la mejora permanente.
10.8 - Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.
10.9 - Cumplimentar el Diario de Entrenamientos referido a la asistencia y comportamiento de los deportistas.
10.10 - Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.
10.11 - Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Junta Directiva.
10.12 - Cumplir la normativa establecida por el Director Deportivo en cuanto a programas, metodología, criterios de evaluación, etc.
10.13 - Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad
de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el
mismo se detallen.
Artículo 11. Derechos
11.1 - El deportista tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
11.2 - Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.
Para asegurar este derecho, el Club Deportivo Baloncesto Sevilla San Pablo se compromete a facilitar:
11.2.1 - Uno o dos técnicos por equipo/grupo.
11.2.2 - Instalaciones
deportivas adecuadas.
11.2.3 - El material
deportivo idóneo propio de la dotación de que se trate.
11.2.4 - Equipamiento
deportivo.
11.2.5 - Un horario de
entrenamiento sin alteraciones arbitrarias.
11.2.6 - La
participación de todos los equipos/grupos en Competiciones Oficiales.
11.2.7 - La enseñanza
de la disciplina deportiva elegida.
11.2.8 - La debida educación
deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.
11.3 - Todos los deportistas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.
11.4 - Todos los deportistas tienen derecho a que
su actividad deportiva se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene
adecuadas.
11.5 - Los Deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club, a través de la designación de capitanes en cada uno de los equipos/grupos que actuarán de forma individual o podrán convocar reuniones de deportistas. A tal fin se facilitará la utilización de los locales necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, que en todo caso se realizará respetando el normal desarrollo de las actividades del Club.
11.6 - Todos los miembros del Club están obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.
Artículo 12. Deberes
Los jugadores tienen los siguientes deberes:
12.1 - Asistir a los entrenamientos previamente establecidos debidamente equipados para la práctica deportiva de que se trate, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos en cada uno de ellos.
12.2 - Asistir a todos los partidos a los que sean convocados con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los deportistas están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallen.
12.3 - Además de llevar el equipamiento deportivo correctamente, los deportistas procurarán siempre que su aspecto sea aseado e higiénico.
12.4 - Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación con un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido, salvo causas de fuerza mayor.
Se consideran motivos justificados:
- Enfermedad.
- Motivos
Familiares.
- Motivos
Docentes.
- Aquellos
otros que se establezcan.
No son motivos justificados:
- Prácticas
de otras actividades.
- Los no incluidos en los anteriores.
12.5 - Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.
12.6 - Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos. A tal fin deberá comunicar a su entrenador cualquier anomalía sobre los mismos.
12.7 - Devolver en perfectas condiciones la equipación que le sea
facilitada por el Club cuando sea
requerido para ello.
12.8 - Comportarse con corrección y respeto en entrenamientos, partidos
y desplazamientos; con otros deportistas, compañeros, árbitros, entrenadores y
cualquier otra persona relacionada con la actividad deportiva de que se trate.
12.9 - Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante
toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos y formativos de su
equipo, atendiendo a las orientaciones de los técnicos respecto de su
aprendizaje.
12.10 - Constituye un deber de los deportistas el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del Club. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:
12.10.1 - Respetar la libertad de conciencia y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros del Club, así como la función que desempeñen en el mismo.
12.10.2 - No discriminar a ningún miembro del Club por razón de nacimiento, raza, sexo
o por cualquier otra circunstancia personal o social.
12.10.3 - Respetar los ideales del Club.
12.10.4 - Respetar y utilizar correctamente
los bienes materiales y las instalaciones del Club.
12.10.5 - Respetar el Reglamento de Régimen Interno del Club.
12.10.5 - Respetar el Reglamento de Régimen Interno del Club.
12.10.6 - Respetar las decisiones adoptadas
por los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club, sin perjuicio de que puedan impugnarlas cuando estimen que
lesionan sus derechos.
12.10.7 - Participar y colaborar activamente con el resto de miembros del Club, a fin de favorecer el mejor desarrollo de la preparación deportiva y de la convivencia del Club.
12.10.7 - Participar y colaborar activamente con el resto de miembros del Club, a fin de favorecer el mejor desarrollo de la preparación deportiva y de la convivencia del Club.
12.11
- Rellenar, debidamente, la "Hoja de Inscripción" y
la "Hoja de Socio", aceptando las posibles variaciones que
hiciera el Club a posteriori ya
sea en el precio, o en cualquier apartado de las mencionadas anteriormente.
12.12
- En caso de que un equipo sea descalificado de cualquier competición por
causas ajenas al Club (sanciones
deportivas) el deportista pierde la condición de socio con lo que ello
conlleva:
12.12.1
- Anulación de los deberes/obligaciones del Club
hacia ese deportista, así como los derechos del socio firmados en la “Hoja
de Inscripción” y la “Hoja de Equipación Deportiva”, así como no se anularán
las obligaciones y condiciones aceptadas por el socio, es decir, el Club no estará en la obligación de entregar
el material y equipamiento deportivo, pero siguen vigentes las condiciones que
dichas hojas tienen escritas.
Capítulo V. Capitán
Artículo 13. Carácter
13.1 - El Capitán de cada equipo
es aquel miembro del Club que tiene a
su cargo la representación del resto de su equipo.
13.2 - La designación del Capitán compete
a los miembros del equipo (jugadores y entrenador), a propuesta de sus
miembros.
13.3 - El Director Deportivo y
los entrenadores velarán por que los capitanes de los distintos equipos cumplan
de acuerdo a estas normas su cometido.
13.4 - La Junta Directiva
aceptará las asignaciones de los capitanes de los equipos, pudiendo destituirlo
de ese cargo a petición del Director Deportivo por no cumplir con su cometido.
Artículo 14. Derechos del Capitán
El Capitán de cada equipo ostenta los siguientes
derechos:
14.1 - A ejercer su función, dentro del respeto en el Club, en los equipos/grupos de trabajo a que se le destine.
14.2 - A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al Club en general y a el en particular.
14.3 - A ser tratados con corrección y respeto por el resto de
estamentos e integrantes del Club.
14.4 - A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
14.5 - A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo, formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales y Colegiados del Club.
14.6 - Reunirse con sus compañeros y/o resto de capitanes. A tal fin se
facilitará la utilización de los locales necesarios para garantizar el
ejercicio de este derecho, que en todo caso se realizará respetando el normal
desarrollo de las actividades del Club.
14.7 - Los demás derechos descritos para los deportistas en el artículo
8.
Artículo 15. Deberes del Capitán
El Capitán de cada equipo ostenta los siguientes deberes:
15.1 - El Capitán, al ser la imagen de su equipo tanto dentro como fuera
de la pista, tiene que dar ejemplo a sus compañeros actuando correctamente.
15.2 - Tratar con corrección y respeto a los Órganos Unipersonales y
Colegiados del Club, así como al Director
Deportivo y los demás entrenadores.
15.3 - Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades
programadas así como en aquellas que sea debidamente convocado.
15.4 - Hacer que sus compañeros mantengan en el aspecto personal y en el
técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Club en el desarrollo de su función, así como en su relación con
los distintos estamentos y miembros del Club,
especialmente con los deportistas.
15.5 - Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.
15.6 - Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados por el Club.
15.7 - Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.
15.8 - Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Junta Directiva.
15.9 - Planificar, junto con el entrenador/es, las
características generales de los distintos
desplazamientos del equipo y vigilar que sus compañeros la cumplan sin
excepción.
15.10 - Organizar campañas para atraer nuevos alumnos
para las distintas categorías de las escuelas deportivas y, una vez aprobada
por la Junta Directiva, llevarlas a cabo y vigilar que se cumplan.
15.11 - Garantizar que todos los alumnos son tratados
de acuerdo con las normas del presente Reglamento de Régimen Interno.
15.12 - Comunicar las decisiones tomadas por la Junta
Directiva que incumba a sus compañeros.
15.13 - Velar por que todos los jugadores sean tratados
por igual.
15.14 - Los demás deberes descritos para los
deportistas en el artículo 9.
Artículo 16. Carácter
16.1 - Como responsable de las tareas auxiliares para el desarrollo de la actividad deportiva, los miembros del Personal Auxiliar se integran de pleno derecho en el Club.
16.2 - El Personal Auxiliar dependerá orgánicamente de la Junta Directiva y/o de la/s persona/s que ésta designe, que ordenará/n su actividad de la forma más adecuada a los servicios propios del referido personal.
Artículo 17. Derechos y
Obligaciones
17.1 - El Personal Auxiliar tiene derecho al respeto y consideración de todos los componentes del Club y el deber de prestar a estos su asistencia y colaboración.
17.2 - Los miembros del Personal
Auxiliar utilizarán ropa deportiva o similar que se reservará para su uso
específico y procurarán que su aspecto sea siempre aseado y limpio.
17.3 - Su comportamiento y actitud hacia cualquier miembro del Club será de absoluta corrección y respeto en el trato.
Artículo 18. De los
Padres y Madres.
18.1 - La inscripción de un deportista en el Club supone el conocimiento y la
aceptación por parte de los padres del tipo de actividad que el Club ofrece y, en particular, les
compromete a respetar los estatutos y demás normativa del mismo así como a
procurar que sus hijos los respeten.
18.2 - Los Padres tienen derecho a ser informados suficientemente de la marcha deportiva y comportamiento de sus hijos/as.
18.2 - Los Padres tienen derecho a ser informados suficientemente de la marcha deportiva y comportamiento de sus hijos/as.
18.3 - Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del alumno o deportista.
Artículo 19 Supervisión.
19.1 - Los miembros de la Junta Directiva en general y técnicos en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias previstas en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constante.
19.2 - Sin perjuicio de acciones posteriores, los técnicos podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo/grupo, comunicándolas con posterioridad a la Junta Directiva.
Artículo 20. Infracciones.
Clasificación: las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
20.1 - Son faltas leves:
20.1.1 - Las faltas injustificadas de puntualidad.
20.1.2
- Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y
encuentros deportivos.
20.1.3 - La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos o partidos con la suficiente antelación cuando ello sea posible.
20.1.3 - La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos o partidos con la suficiente antelación cuando ello sea posible.
20.1.4
- La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades
orientadas al desarrollo de los planes de preparación deportiva, así como a las
orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje.
20.1.5 - La falta de respeto al ejercicio del derecho a la práctica deportiva de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
20.1.5 - La falta de respeto al ejercicio del derecho a la práctica deportiva de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
20.1.6
- El deterioro no grave, y causado intencionadamente, de las dependencias del Club, del material del mismo o de los
objetos y pertenencias de los demás miembros del Club o de otros clubes.
20.1.7 - Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter grave.
20.1.7 - Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter grave.
20.1.8
- Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las
actividades del Club.
20.2 - Son faltas graves:
20.2.1 - Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y/o encuentros deportivos.
20.2.2 -
La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la
preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y
falto de respecto de carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos,
partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores,
público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
20.2.3 -
Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen
del Club.
20.2.4 -
La agresión física grave a los demás miembros del Club o de otros clubes, así como a los jueces-árbitros,
espectadores, etc.
20.2.5 -
Causar por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del Club o en las pertenencias de los demás
miembros del Club o de otros clubes.
20.2.6 -
Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las
actividades del Club.
20.2.7 - La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma
temporada deportiva.
20.3 - Son faltas muy graves:
20.3.1 - Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.
20.3.2
- La agresión física muy grave a los demás miembros del Club o de otros clubes, así como a los jueces-árbitro,
espectadores, etc.
20.3.3
- La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico.
Artículo 21. Sanciones.
Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:
21.1 - Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes atendiendo a las circunstancias de cada caso:
A) Amonestación privada.
B)
Amonestación escrita, de la que conservará constancia la Junta Directiva y que
será comunicada a los padres en caso de ser menor de edad.
C)
Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta
cometida.
D) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Club.
E) Suspensión de la práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 8 días.
D) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Club.
E) Suspensión de la práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 8 días.
21.2 - Por faltas graves:
A) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del técnico correspondiente y la Junta Deportiva correspondiente sobre dicha actitud.
B) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes.
C)
Cambio de equipo del deportista, si es posible.
D)
Suspensión del derecho de práctica deportiva por un período de tiempo no
superior a 30 días.
21.3 - Por faltas muy graves:
A) Realización de tareas
que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o
la mejor desarrollo de las actividades del Club.
Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de seis
meses.
B) Pérdida del derecho a
la práctica deportiva por un período entre 30 días y una temporada deportiva.
C)
Expulsión del Club.
La Junta Directiva podrá acordar
la readmisión del deportista previa petición y comprobación de un cambio
positivo en su actitud.
Artículo 22. Competencia para la
imposición de sanciones.
22.1 - El Comité de Disciplina es el órgano que, por delegación de la Junta Directiva, se encarga de los asuntos referentes a los deportistas que pudieran incurrir en faltas leves, graves y muy graves.
22.2 - Está integrado por los siguientes miembros:
- El Presidente del Club o persona en quien delegue.
- La Junta Directiva.
- Un representante de los Técnicos.
- El Director Deportivo.
Artículo 23.
Procedimiento sancionador.
23.1 - El Presidente podrá
ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura
de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran
ser sancionables.
A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la
incoación de expediente sancionador.
23.2 - Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al
interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen,
pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince
días.
23.3 - Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para
ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que
adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de
sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de
socio del Club.
23.4 - El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole
que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el
plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.
Artículo 24. Normas y pautas
orientativas de la convivencia y del uso de recursos materiales.
El Club, además de las personas que constituyen el mismo, está
conformado por el conjunto de bienes (edificios, instalaciones, material
deportivo, etc.) que le han sido confiados para el desarrollo de sus tareas.
La gestión de estos bienes
corresponde al Club Deportivo y todos
los integrantes del mismo tienen el deber de respetar y conservar este
patrimonio procurando su máximo aprovechamiento.
Toda utilización de los mismos no
prevista en este Reglamento de Régimen Interno debe de ser aprobada por la
Junta Directiva y estar en coherencia con los objetivos educativos de los
bienes que lo conforman.
El Club, en la medida de sus posibilidades, será receptivo a la solicitud de locales para el desarrollo de actividades deportivas y formativas.
El Club, en la medida de sus posibilidades, será receptivo a la solicitud de locales para el desarrollo de actividades deportivas y formativas.
24.1 - Instalaciones
Deportivas
En ellas tienen lugar los entrenamientos y partidos de los diferentes equipos que conforman el Club.
24.1.1 - Cada equipo o grupo tiene asignado su horario para utilizarlas.
24.1.2 - Los Técnicos
serán los responsables de coordinar la buena utilización y conservación de las
mismas, conforme a las indicaciones que sean establecidas por la Junta
Directiva.
24.1.3 - Siempre que
haya algún grupo en cualquiera de las instalaciones, deberá estar el técnico
encargado de tal grupo.
24.1.4 - Las
instalaciones se mantendrán limpias, ordenadas, cuidando de que al salir queden
las luces apagadas, el material en su sitio y las puertas cerradas.
24.1.5 - El material
deportivo no podrá sacarse de la instalación correspondiente sin permiso del
técnico.
24.1.6 - En caso de deterioro o pérdida del material deportivo, el deportista o
grupo responsable de tal negligencia estará obligado a reponerlo.
24.1.7 - Las
actividades deportivas comenzarán puntualmente y finalizarán con la antelación
suficiente para dar margen a los deportistas tanto para que el material
utilizado quede en su sitio, como para ducharse y vestirse con rapidez y orden.
24.1.8 - Los
deportistas utilizarán sus correspondientes vestuarios y duchas según sexo,
estando prohibido el que los varones utilicen los vestuarios y las duchas de
las mujeres y viceversa.
24.1.9 - Todos acudirán siempre a las actividades con el atuendo deportivo correspondiente y en debidas condiciones. Cada prenda irá marcada con signos claros de identificación.
24.1.9 - Todos acudirán siempre a las actividades con el atuendo deportivo correspondiente y en debidas condiciones. Cada prenda irá marcada con signos claros de identificación.
24.2 - Aseos
En un club mixto y con tan diferentes períodos de edad, el tema de los aseos estará sujeto a las siguientes normas de uso:
24.2.1 - Queda terminantemente prohibido el que los varones hagan uso de los aseos de las mujeres y viceversa.
24.2.2 - El alumnado
no podrá hacer uso de los aseos asignados a los técnicos y jueces.
24.2.3 - Se cuidará al
máximo la limpieza en los aseos, debiendo quedar éstos siempre en las
condiciones que a uno le hubiera gustado encontrarlos.
24.2.4 - Los grifos de
los lavabos deberán quedar siempre bien cerrados.
24.2.5 - No se
arrojarán desperdicios por los lavabos y W.C. evitando así que queden
atascados.
24.2.6 - No se permitirá que los deportistas fumen, se reúnan, jueguen, se escondan, etc. en los aseos.
24.2.6 - No se permitirá que los deportistas fumen, se reúnan, jueguen, se escondan, etc. en los aseos.
24.3 - Modalidades
Deportivas.
24.3.1 - Cada Modalidad Deportiva dispondrá, en la medida de las posibilidades del Club, de un espacio cuyo responsable es el Técnico, y en el que desarrollan su trabajo.
18.3.2 - En dicho
espacio debe reinar un clima de silencio para poder efectuar una labor esmerada
y eficaz.
24.3.3 - El Director Deportivo es la persona responsable de coordinar el trabajo de los técnicos adscritos, velando por la calidad formativa de la materia de la que es responsable.
24.3.3 - El Director Deportivo es la persona responsable de coordinar el trabajo de los técnicos adscritos, velando por la calidad formativa de la materia de la que es responsable.
24.3.4 - Los
deportistas tendrán acceso a los Despachos o espacios asignados a las
diferentes modalidades deportivas cuando sean requeridos por los técnicos y
para efectuar consultas con ellos.
24.3.5 - El material de los Despachos o resto de espacios con que cuente el Club (libros, aparatos, películas, etc.) podrá utilizarse excepcionalmente fuera de sus dependencias con autorización expresa de la Junta Directiva.
24.3.5 - El material de los Despachos o resto de espacios con que cuente el Club (libros, aparatos, películas, etc.) podrá utilizarse excepcionalmente fuera de sus dependencias con autorización expresa de la Junta Directiva.
TITULO V. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Entrada en vigor.
El presente Reglamento de Régimen Interno
entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Asamblea General.
Segunda.- Modificación.
Las modificaciones de este Reglamento se
aprobarán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Todos los artículos que en él se contienen deberán ser revisados cuando entren en contradicción en las disposiciones legales que vayan surgiendo en cada momento.
Todos los artículos que en él se contienen deberán ser revisados cuando entren en contradicción en las disposiciones legales que vayan surgiendo en cada momento.
El contenido de esta página tiene caracter informativo y no vinculante.